¿Cuáles son las sanciones por volar sin Credencial DGAC?
29 de Agosto de 2024 - Seguridad Aeronáutica
Por Soludrones
Conoce todo sobre las Sanciones por Infracciones y Delitos al Código Aeronáutico Chileno: Ley 18.916 y la DAR 51
En el mundo de la aviación, la seguridad no es solo una prioridad; es una obligación!.
Cualquier violación a las leyes y regulaciones aeronáuticas compromete la seguridad operacional y pone en riesgo la vida de las personas involucradas, ya existen antecedentes en Chile de accidentes con drones o RPAs y no queremos lamentar más. En Chile, el Código Aeronáutico, bajo la Ley No. 18.916 y su reglamento DAR 51, establece sanciones claras tanto para infracciones como para delitos relacionados con la seguridad de la aviación civil.
Iremos desde lo más simple, hasta las sanciones más duras para pilotos RPAs que incumplan la normativa actual, el espacio aéreo debe seguir siendo un espacio seguro y jamás debe poner en peligro la vida de las personas, ya sea volando de noche, sin VLOS o sobre las cabezas de las personas.
No existen matices, estas son las sanciones por transgredir el código aeronáutico Chileno:
Sanciones por Infracciones: Artículo 185
El Artículo 185 de la Ley No. 18.916, reglamento DAR 51 regula las sanciones aplicables a las infracciones que no constituyen delitos, pero que aún representan un incumplimiento serio de las normativas aeronáuticas:
- Amonestación Escrita: Una advertencia formal que queda registrada en el historial del infractor.
- Multas: Las multas pueden variar entre 5 y 500 ingresos mínimos mensuales, dependiendo de la gravedad de la infracción.
- Suspensión de Permisos, Credenciales o Licencias: En los casos más graves, los permisos, credenciales o licencias del infractor pueden ser suspendidos por hasta tres años.
- Cancelación Definitiva de Permisos, Credenciales o Licencias: Esta es la sanción más severa, aplicada en casos de reincidencia o cuando la conducta del infractor demuestra un desinterés total por las normas y la seguridad.
- Delitos. Se rigen por el código penal según el tipo y grado del delito desde el presidio menor hasta 50-1000 UTM.
Delitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil
Además de las sanciones por infracciones, el Código Aeronáutico establece penas severas para aquellos que cometen delitos que ponen en riesgo la seguridad de las personas y la aviación civil. Estos delitos incluyen:
- Pilotear una aeronave sin Certificado de Aeronavegabilidad Vigente (Artículo 190): Quien pilote o haga volar una aeronave sin un certificado de aeronavegabilidad vigente enfrentará penas de presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo, junto con una multa de 100 a 500 ingresos mínimos mensuales. El Piloto de la aeronave, además, podrá enfrentar la suspensión de su licencia por hasta tres años.
- Licencias Vencidas o Suspensión (Artículo 192): Operar con licencias vencidas conlleva penas de presidio o reclusión menores en sus grados mínimos o multas de 20 a 50 ingresos mínimos mensuales. Si el operador está inhabilitado por suspensión, el tribunal podrá decretar la cancelación definitiva de su licencia.
- Influencia de Alcohol o Drogas (Artículo 193): El personal aeronáutico que desempeñe sus funciones bajo la influencia de alcohol o drogas será castigado con presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo y multas de 10 a 100 UTM. En caso de reincidencia, se decretará la cancelación definitiva de su licencia.
- Información Falsa al Control de Tierra (Artículo 194): El Piloto que omita dar la información requerida por el control de tierra o proporcione datos falsos será sancionado con presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo y multas de diez a cien ingresos mínimos mensuales, con la posibilidad de suspensión de su licencia por hasta tres años.
- Transporte de Objetos Peligrosos (Artículo 195): Transportar objetos peligrosos sin cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias conlleva penas de presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo y multas de 30 a 200 ingresos mínimos mensuales.
- Vuelos Peligrosos (Artículo 196): Pilotar bajo las alturas mínimas permitidas (20 metros sobre la cabeza de las personas) o realizar vuelos acrobáticos sin autorización sobre zonas pobladas conlleva penas de presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo y multas, con la posibilidad de suspensión o cancelación de la licencia.
- Manipulación de Señales Aeronáuticas (Artículo 198): Emitir señales aeronáuticas falsas, suprimirlas sin autorización, omitir señales debidas, interferir o interrumpir comunicaciones, o colocar obstáculos en pistas de aterrizaje son delitos sancionados con presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo.
Conclusión
No te expongas, sé responsable contigo y con los demás CERTIFICATE AQUÍ AHORA MISMO
En Soludrones, la seguridad y el cumplimiento de las normativas son fundamentales. Las sanciones por infracciones y delitos al Código Aeronáutico son claras y estrictas, reflejando la seriedad con la que se debe tratar cualquier aspecto relacionado con la aviación. Operar bajo estas normativas no es solo una obligación legal, sino un compromiso con la seguridad de todos.
Este post no solo tiene como objetivo informar, sino también concienciar sobre la importancia de cumplir con las regulaciones aeronáuticas para evitar sanciones graves y, lo más importante, proteger vidas en tierra y aire, recordemos que un choque en el aire es mortal y un accidente con un dron de más de 750 gramos a una gran altura y que cae sobre una persona es fatal. No arriesguemos demás, respetémosnos entre todos y cuidemos de nuestro espacio aéreo.
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